UN ESTATUTO DEMOCRÁTICO PARA TODOS

Para impulsar la reflexión Hausnartzen. ¿Qué República? Seguimos con la publicación de diversos textos . Estas invitado e invitada a participar, envíanos tu texto: crepublicano@gmail.com   Os traemos este artículo de nuestro compañero del CREH  Amado Mugika.

Las sociedades modernas son sociedades plurales donde conviven colectivos de diversas ideologías, por lo que sus constituciones políticas han de ser fruto de un amplio consenso entre diferentes. El constitucionalismo moderno ha dejado atrás hace tiempo el trágala, la imposición que unos partidos hacían sobre otros de constituciones partidarias que sólo reflejaban sus ideologías y sus intereses.  Nuestro siglo XIX está lleno de constituciones moderadas o progresistas como las de 1812, 1834, 1837, 1845, 1869 y 1876 que respondían a este esquema sectario y que llevaron a nuestro país a enfrentamientos estériles, pero se terminó comprendiendo, como en todas las democracias avanzadas, que la ley fundamental del país debía ser un terreno común de juego acordado en un consenso amplio,  pues ese acuerdo era bueno para todos.

En los últimos meses, la ponencia de autogobierno del Parlamento vasco, compuesto por cinco partidos políticos, ha estado trabajando en la reforma del Estatuto de Gernika de 1.979, que es algo parecido a la constitución de la Comunidad autónoma de Euskadi. Esta ponencia debía acordar unas bases a las que después un grupo de juristas daría una forma articulada que serviría para el debate en el Parlamento vasco, pero, desgraciadamente, no ha habido acuerdo entre nacionalistas y no-nacionalistas, las dos grandes sensibilidades políticas de la comunidad vasca. No obstante, el PNV, nacionalista moderado, y EH Bildu , nacionalista radical, han llegado a consensuar un Preámbulo y un Título Preliminar que sólo recogen su ideología y sus intereses partidistas.

Para el eurodiputado Ramón Jáuregui (PSOE), “No es fácil el consenso sobre esas bases. Es más, me temo, y conste que me duele decirlo, que es imposible. El nuevo status no es autonómico, es independentista” (1). Idea que corrobora el Sr .Pastor, parlamentario vasco del PSOE –PSE, cuando afirma que “se persiste en separar, se está haciendo una constitución vasca de nacionalistas para nacionalistas”, por lo que Idoia Mendía (PSOE) ve un “peligro de fractura social”.

Ciertamente, el Preámbulo, redactado por el PNV, como el Título Preliminar, redactado por EH Bildu, son un compendio, un catálogo completo, de la más radical ideología nacionalista. Es evidente que esta pretensión partidista va contra la cultura y la historia constitucional de los países de democracia avanzada de nuestro entorno europeo, y parece que el nacionalismo quiere retroceder en la Historia a la época decimonónica del trágala y las constituciones sectarias, tal como se puede apreciar en los siguientes conceptos que aparecen en las bases de esos dos documentos:

LEGALIDAD Y  LEGITIMITAD

En el Preámbulo se dice que “el principio de legalidad no puede poner límites al principio democrático” o “el respeto a la legalidad no debe provocar vulneración del principio democrático”. Igual que los nacionalistas catalanes del “procés”, quieren separar los conceptos de legalidad y legitimidad como si pudiesen ser cosas distintas y hasta opuestas en una democracia. Este es un error conceptual de bulto, inaceptable para cualquier demócrata, pues si en un Estado de derecho, en una democracia, no son legítimas las leyes, ¿dónde las pueden ser?. Es cierto que en una democracia puede haber leyes que queden obsoletas, pero existen instituciones y vías tasadas para actualizarlas.

Para cualquier demócrata las leyes son la garantía de la libertad, por eso Cicerón decía que “somos libres porque somos esclavos de las leyes”.

Hacer esta distinción entre legalidad y legitimidad nos lleva a preguntarnos quién está capacitado para declarar lo que es legítimo, lo que es “principio democrático” por el que se pueden saltar las leyes en un Estado de derecho, como sucedió en el Parlamento catalán los días 6 y 7 de Septiembre de 2017 violando el Estatuto, la Constitución, el funcionamiento del Parlament y los derechos de los diputados no-nacionalistas. Es simplemente una excusa para realizar un golpe de fuerza, pues en una democracia el principio de legalidad y el principio democrático son lo mismo, y la única legitimidad es la legalidad democrática.

DERECHO A DECIDIR

En realidad el “principio democrático” al que se alude en el Preámbulo es el llamado “Derecho a decidir”, que no es un principio democrático ni un derecho, sino una formulación nacionalista del “derecho de autodeterminación”, introducido en tiempos del Lehendakari Ibarretxe. Este última sí que es un derecho porque está reconocido en los tratados internacionales y en la Carta de la ONU. Es un derecho que regula legalmente la autodeterminación o independencia de naciones oprimidas o colonizadas y está tasado su ejercicio en los textos legales y reconocido en el Derecho Internacional;  mientras que el llamado “derecho a decidir” no es un derecho porque no figura en ningún tratado internacional, código o constitución, ni en la Carta de la ONU, ni en ningún texto legal nacional o internacional, y, por tanto, es ignorado por el Derecho Internacional. Pues como  dice Jean Leclair, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Montreal (Canadá) y una de las máximas autoridades en federalismo, el derecho a decidir “no existe desde el punto de vista legal y ningún Estado lo va aceptar nunca, sería asumir una cláusula de autodestrucción” (2).

Es, pues, una invención, una forma de aludir a la idea del “derecho de autodeterminación” pero sin emplear esta denominación, pues éste sí es un derecho amparado y regulado en la legalidad internacional y a la que no pueden presentar los casos de Cataluña o Euskadi porque no son ni naciones oprimidas ni pueblos colonizados.

El referéndum del 1 de Octubre de 2017 de Cataluña es un ejemplo de manual de lo que el nacionalismo radical entiende por “derecho a decidir”. Fue ejecutado unilateralmente por el sector nacionalista de la población, sin campaña electoral de la otra opción, sin requerimiento de una mínimo de participación y de votos afirmativos, sin ningún control democrático en la votación (hubo gente que votó varias veces) ni en el recuento ni en la formulación de la pregunta ni en la elección de la fecha, etc. Fue, pues, una consulta no democrática, una consulta unilateral.

Pero, si bien es cierto que no existe en democracia el “derecho a decidir” y que, por tanto, no aparece esta figura en ninguna constitución, queda sin resolver la cuestión que se suscita si la mayoría absoluta de los electores de las diversas circunscripciones o territorios de una Comunidad Autónoma quisieran separarse del Estado español. La cuestión para los republicanos está muy clara y ya la formuló Manuel Azaña en marzo de 1.930 ante los republicanos catalanes (3) : “si algún día dominara en Cataluña otra voluntad y resolviera ella remar sola en su navío, sería justo el permitírselo y nuestro deber consistiría en dejaros en paz, con el menor perjuicio posible para unos y otros y desearos buena suerte, hasta que cicatrizada la herida pudiésemos establecer al menos relaciones de buenos vecinos”, o en su discurso a los militantes de Acción Republicana en julio de 1.931 (3): “Nuestro lema , amigos y correligionarios, no puede ser más que el  de la libertad para todos los hispánicos , y si alguno no quiere estar en el solar común que no esté”. Así de claro, pues el republicanismo propugna la unidad en libertad, no una unidad obligatoria sino una unidad voluntaria, porque como decía el lema de la República de la Provincias Unidas holandesas (XVII), “La unión hace la fuerza”. Así pues, frente al derecho a decidir unilateralmente de una parte de la población, el republicanismo defiende el acuerdo para decidir entre todos democráticamente. Esa es la vía democrática y no las vías unilaterales, las vías totalitarias, en las que una parte quiere sustituir a toda la comunidad ; este es el camino que se puede ofrecer a Maddalen Iriarte, portavoz de Bildu en el Parlamento, cuando dice (4): “Yo respeto las aspiraciones políticas de todos los partidos , pero espero que también pueda haber una vía para nuestras aspiraciones , que son la independencia y la consecución de un Estado libre, tengan cabida”; pues el republicanismo defiende todas las aspiraciones o planteamientos políticos que busquen su realización de forma democrática y respetuosa con los demás.

SOBERANIA

Frente a la idea nacionalista de que la soberanía reside originariamente en la nación imaginada por ellos, el republicanismo defiende que la soberanía está en manos del conjunto de los ciudadanos de una comunidad política, de un estado. Así pues, la soberanía en el Estado español es la voluntad de todos sus ciudadanos, que en una democracia representativa esta residenciada en el parlamento.

No obstante, como dice Azaña en su discurso de 1930, “si algún día dominara en Cataluña otra voluntad y resolviera ella remar sola en su navío”, puede aparecer “otra voluntad”, puede suceder, en el transcurso de la Historia, que una parte del país tome conciencia de que quiere “remar sola en su navío”,  y en ese momento,  si ese colectivo es mayoritario, habrá nacido otra nación de ciudadanos y,  por tanto, una nueva soberanía distinta de la anterior.

PLURINACIONALIDAD

España es plurinacional, repiten los nacionalistas y los que les hacen el eco. Dicen que España es en realidad un conjunto de naciones independientes que no tienen nada que ver unas con otras y menos todavía con una supuesta nación española , que para ellos no existe o la componen los habitantes del Estado que no pertenecen a las naciones históricas.

España es, pues, para ellos un Estado, un ente artificial y contingente, que mantiene sujetas bajo su férula a las verdaderas naciones , que son entes naturales , que han permanecido homogéneos e inmutables a lo largo de la Historia desde la noche delos tiempos.

La realidad es que España es plurinacional porque las comunidades de Cataluña y Euskadi son plurinacionales. En el caso de Euskadi se puede comprobar esta realidad en el último Euskobarómetro de la Universidad del País Vasco (Julio 2018), que sobre la identidad nacional de sus habitantes arroja los siguientes resultados: el 40% declara sentirse tan español como vasco, el 3% sólo español, otro 3%  más español que vasco, el 22% más vasco que español y el  28% solo vasco. Vemos, pues, que es en las comunidades  con fuerte presencia nacionalista,como Euskadi, donde se observa con claridad el fenómeno de la plurinacionalidad, que no aparece en otras partes del Estado como Andalucía , Extremadura, Murcia, las dos Castillas, etc .  Asimismo, la diversidad de identidades nacionales en esas comunidades desmiente el mito nacionalista de una nación homogénea e inmutable en el tiempo.

El Lehendakari Urkullu proclamó en el Parlamento vasco que el Gobierno de España debe “asumir la realidad plurinacional del Estado”, pero la pregunta que surge ante las bases del nuevo estatuto  acordados por los partidos nacionalistas  es si ellos asumen la realidad plurinacional de Euskadi. Y es que al nacionalismo se le olvida siempre aplicar la reciprocidad, que es, junto el respeto a los demás, la base moral de la democracia.

CONFEDERACION Y BILATERALIDAD

En las bases acordadas por los nacionalistas se hace frecuente referencia a la confederación y a la bilateralidad: “se configura un nuevo modelo de relación en el Estado, bilateral, de igual a igual, de naturaleza confederal” o “el sujeto político estará vinculado al Estado español por  una relación singular y bilateral de naturaleza confederal. La relación será de respeto mutuo y de no subordinación”.

Se pide, pues, una relación confederal que no existe ni ha existido históricamente dentro de ningún estado moderno, pues una relación de ese tipo supone una igual soberanía de las partes, por lo que las relaciones confederales, como es la Unión Europea, solo se dan entre estados independientes y se regulan por tratados internacionales.

Las confederaciones son situaciones políticas poco estables que se decantan en poco tiempo hacia la federación o la independencia de las partes, tal como nos enseñan las experiencias de EE.UU, Suiza, o los países del Tercer Mundo de reciente descolonización. En el caso de EE.UU. los “Artículos de la Confederación” (1.777) unieron a las Trece Colonias en su lucha por la independencia contra Inglaterra, pero los estados vieron pronto sus limitaciones y optaron por la federación con la Constitución de los Estados Unidos de 1.788, actualmente en vigor. En Suiza, tras una corta guerra civil, entre los conservadores, que defendían la vía confederal, y

los progresistas que querían avanzar en la unión, se optó por la federación (1848), por lo que la Confederación Helvética, a pesar de su nombre, es, en realidad, una república federal. Otra confederación como la República Árabe Unida, unión de Egipto, Siria y Yemen, desapareció, con pocos años de vigencia, en 1.961. La experiencia histórica muestra que las fuerzas conservadores defienden posturas confederales para retener sus cuotas de poder regional, mientras que las progresistas defienden la unión o federación para consolidar la democracia. A pesar de la clara diferencia entre federación y confederación, un líder nacional de la izquierda dijo, a la vista de las bases acordadas por los nacionalistas, que (5) “a mí la vía confederal y federal me suenan bien, se parece a lo que de verdad es España”.

La lógica del poder hace imposible la convivencia de diversos poderes del mismo nivel, pues un poder siempre quiere aumentar su capacidad a costa de la disminución  de los otros; por eso la situación confederal se tiene que decantar en la polarización del poder en un punto o a su separación  en varios puntos.

Tal como se indica en las citas del comienzo de este apartado, la bilateralidad que se reivindica en el vínculo con el Estado es una relación de igual a igual, en la que la Comunidad  Autónoma Vasca estaría en el mismo nivel que el Estado español; es decir, que una parte (Euskadi) tendría la misma autoridad o poder que el conjunto (España) en todos los asuntos, y al estar situados en el mismo plano tendrían que resolver todas las cuestiones por la  negociación, sin poder remitir la resolución de los desacuerdos a ninguna instancia judicial o arbitral : sería un monstruo con dos voluntades .

El Concierto Económico Vasco está construido sobre esta idea de bilateralidad, pero solo referido a la fiscalidad, y lo que se pretende en estas bases es extenderla a todas las relaciones del Estado con la Comunidad autónoma. Es, pues, un planteamiento similar al de la  Confederación, con los mismos resultados previsibles de ingobernabilidad, porque la idea subyacente en el imaginario nacionalista es la misma: la de una supuesta “soberanía originaria” de la nación vasca.

El republicanismo vasco ha defendido desde la década de 1.860, antes que existiese el nacionalismo, nuestro autogobierno y singularmente el Concierto Económico de 1.878, al que un republicano como Horacio Echevarrieta renovó el cupo de 1.926, por lo que fue declarado “Vizcaíno esclarecido” por la Diputación de Bizkaia.

La fórmula del Concierto fue ideada y defendida en las Cortes, en 1.878, por Antonio Cánovas del Castillo, a la sazón Presidente del Gobierno español,  y venía a continuar parte de nuestro derogado  antiguo sistema foral, por lo que tiene una razón y una continuidad histórica, por lo que no es ningún privilegio y es una fórmula de consenso apoyado por la inmensa mayoría de los vascos, ya sean nacionalistas como no-nacionalistas.

Evidentemente, la defensa del Concierto Económico nos llevaría a un federalismo asimétrico.

REFERENDUM HABILITANTE

Los nacionalistas pretenden introducir la realización de un referéndum habilitante después del aprobación del texto del nuevo Estatuto por el Parlamento vasco y antes de que éste sea aprobado por las Cortes. Originariamente la idea de la consulta habilitante fue un invento del PNV, que la terminó guardando en un cajón, pero Bildu la volvió a resucitar y ha acordado con los jeltzales que esta nueva consulta no se celebraría en la actual reforma del Estatuto sino en las siguientes. No obstante, proliferan las voces y los artículos que hablan de ella como si también se pudiese celebrar ahora, por lo que es posible que vuelvan a cambiar su acuerdo en la fase parlamentaria.

En el procedimiento legal la reforma culmina con un referéndum ratificante de los ciudadanos vascos del texto definitivo que sale de la Cortes, pero con la introducción de esta nueva votación habilitante se pretende revestir de legitimidad al estatuto aprobado por el Parlamento vasco, que podría enfrentarse con la legitimidad del que podría ser probado por las Cortes y , presumiblemente, provocar la frustración en la Comunidad vasca. Frustración que serviría para para alimentar el victimismo nacionalista y provocar artificialmente el choque de dos legitimidades.

Si finalmente se convocase ilegal y unilateralmente el referéndum habilitante sería la aplicación de una variante del Derecho a Decidir que, con la bilateralidad y la Confederación, nos colocaría en la antesala de un proceso independentista a medio plazo y provocaría la ruptura del actual consenso estatutario, que en el Euskobarómetro de Julio obtenía el apoyo total o parcial del 81% de los ciudadanos vascos, frente al 13% de los que se muestran insatisfechos con el actual  ordenamiento autonómico, que nos ha procurado la mayor cota de autogobierno y de desarrollo que hemos tenido en nuestra historia.

CIUDADANIA Y NACIONALIDAD

En el Preámbulo acordado por los nacionalistas dice: “Habida cuenta del carácter plurinacional del Estado español y las características del nuevo modelo de relación (…) se reconocerá la nacionalidad vasca a la ciudadanía en los términos regulados por una ley aprobada por el Parlamento vasco”.

Así pues, diferencian la ciudadanía y la nacionalidad, en los términos regulados por una ley posterior, lo que llevaría a crear una ciudadanía con dos nacionalidades. Teniendo en cuenta que es el mismo propósito que tenía el “Plan Ibarretxe”, que hablaba de una doble nacionalidad vasca y española y otra solamente vasca, se llegaría a “marcar” a la ciudadanía según su ideología y a tribalizar nuestra sociedad.

Es un propósito que contradice totalmente la idea republicana de una nación de ciudadanos, en la que ciudadanía y nacionalidad son lo mismo, y que es un criterio democrático, universal y objetivo empleado en todas las democracias avanzadas del mundo.

Lo que sucede es que el nacionalismo no distingue entre nación política y nación cultural. Mientras la primera es la nacionalidad que se otorga a todos los ciudadanos de un Estado democrático y tiene como principal atributo la soberanía y es reconocida internacionalmente, la segunda, la nación cultural, es el conjunto de ciudadanos que están unidos por un vínculo cultural como puede serla lengua, las costumbres, la religión, el folklore, etc. y que crean una identidad compartida. Esta segunda categoría de nación no posee soberanía porque no se la reconoce nadie, lo cual no quiere decir que nunca la vaya a tener, pues si se formase una mayoría suficiente con una voluntad de independizarse se podría transformar en un nación política soberana.

Los redactores de las bases nacionalistas actúan como si existiesen dos naciones políticas diferentes, la española y la vasca, lo cual es una ficción pues nadie reconoce a la nación vasca como nación política y soberana, sino como nación cultural. De ahí que construyan todo un entramado con bilateralidad, confederación, derecho a decidir, ciudadanía y nacionalidad diferentes, etc. como si dispusieran de soberanía para ello.

Buena muestra de la ideología excluyente que nutre el propósito del nacionalismo radical al separar la ciudadanía y la nacionalidad es la calificación de «españoles” que hace Joseba Egibar, burukide soberanista del PNV y su portavoz parlamentario, de los doscientos ciudadanos vascos firmantes del reciente “Manifiesto Federal”.

Pero no todo el nacionalismo moderado está de acuerdo con estas bases redactadas por el sector soberanista del PNV, pudiéndose leer opiniones divergentes como la del nacionalista Juanjo Alvarez, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV, cuando se pregunta :”¿De qué nación hablamos si disociamos “nacional” y “ciudadanía”? .Cuando estos conceptos se proyectan sobre realidades sociopolíticas como la vasca o la catalana , ambas se acaban utilizando más como un factor de tribalización, enfrentamiento o reflejo de pertenencias  nacionales enfrentadas que como instrumentos para una sana convivencia” y añade “la identidad de naciones como la vasca será más fuerte cuanto más apueste por ser abierta , integradora y respetuosa con sus diferencias interiores. Una nación cívica debe basar su fuerza en una concepción inclusiva de la identidad que valora su pluralismo interno y su complejidad social” (6). Totalmente de acuerdo, este es el camino del acuerdo y de la convivencia.

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL VASCO

En las bases que han acordado, los nacionalistas exigen un Consejo del Poder judicial propio para Euskadi.

Desde la tradición republicana siempre se han defendido las arquitecturas constitucionales que procuren la máxima independencia de la Justicia y del Poder Judicial para que puedan llevar con eficacia el control del poder político y el logro de un auténtico Estado de Derecho.

Durante la construcción de la República de EE.UU., James Madison ,su cuarto presidente, defendió en El Federalista nº10 ( The Federalist Papers, 1.787) una república extensa con la unión de todos los estados norteamericanos ,frente a los antifederalistas  que defendían la soberanía de los pequeños estados, basándose en que en una república grande se defendía mejor el interés común y que la Justicia era más autónoma porque los intereses de los poderosos son más diversos y se contraponen y se neutralizan (pesos y contrapesos); mientras que en los estados pequeños , al haber menor número de poderosos, es más fácil el acuerdo entre éstos y el sacrificio del interés común.

Un ejemplo de esto lo tenemos con la sentencia de las “cláusulas suelo”, en la que el Tribunal Supremo de España las anuló (contra toda lógica jurídica) sólo desde 2013, mostrando así su gran sensibilidad ante los poderosos bancos españoles; pero al ser recurrida la sentencia ante  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (es decir, una “república extensa” donde existen una gran diversidad de poderes además de la banca española) esta dictaminó que los prestatarios debían ser resarcidos de los gastos provocados por las cláusulas abusivas sin límite temporal desde la formalización de los contratos.

Otro ejemplo es el reciente varapalo que le ha propinado el Tribunal de Justicia de la UE al gobierno ultranacionalista de Ley y Justicia (PiS) de Kaczynski (Polonia) por “socavar el principio de independencia judicial”, según denuncia de la Comisión Europea, al querer jubilar prematuramente a los magistrados del Tribunal Supremo y sustituirlos por jueces afines.

Por esta razón, es preferible que exista un poder judicial para todo el Estado porque así será menos influenciable por los poderes locales. Pero para conseguir una verdadera separación de poderes es necesario, también, que los miembros del Poder Judicial sean elegidos por los jueces y no por los políticos y que el Fiscal General del Estado sea elegido directamente por los ciudadanos.

RECIPROCIDAD Y PERSPECTIVAS

Reciprocidad, en el sentido positivo, es desear para los demás lo mismo que deseamos para nosotros; y, en sentido negativo, no desear para los demás lo que no queremos para nosotros.

Es una regla moral que no se puede obviar en la actividad y en las propuestas políticas como se hace en el Título Preliminar cuando se habla de la unilateralidad : “En la relación política con el Estado deben eliminarse mecanismos de suspensión unilateral de normas, intervención de la autonomía, etc. No será admisible imposición o coerción unilateral de ninguna clase”. Es decir, se exige al Estado que no aplique el Art.155 que la Constitución reserva, como en toda organización federal, para las situaciones como la de Cataluña. La falta de reciprocidad estaría en pedir al Estado que no aplique el art.155, que para su concepción es unilateral, y en no renuncian ellos a aplicar unilateralmente el llamado “Derecho a Decidir”.

Ellos sí podrían ser unilaterales pero el Estado no.

En el momento actual los cinco juristas nombrados por los partidos trabajan para dar una forma articulada a las bases y los votos particulares para su posterior discusión en el Parlamento vasco. Pero para Jesús Eguiguren, antiguo presidente del PSE, ” con este texto, si no lo cambian  radicalmente, no hay posibilidades de acuerdo. Decir, como hace Urkullu, que  se puede llegar a un consenso, que vamos a hacer un esfuerzo, es engañarse. Hay que partir de otras bases”.

Hay dos perspectivas. Para los federalistas se debe mejorar el Estatuto para definir adecuadamente las competencias y evitar así los continuos recursos, para lo cual habría que reformar la Constitución para consolidar un estado federal asimétrico que respetase nuestro Concierto Económico. Para los nacionalistas como Aitor Esteban, los cambios en el status que plantean pueden ser aplicados sin modificar la Constitución si el Estado (7) “tuviera la valentía de hacer una lectura amplia de la Disposición Adicional Primera de la Constitución”, y para el jurista nacionalista Juanjo Álvarez (8), “ nosotros somos de facto una confederación : el Concierto Económico es un ejemplo confederal de relación con el Estado “ y se puede lograr una “relación de una bilateralidad recíproca y legal sin alterar el texto constitucional”. Son planteamientos voluntaristas de corto recorrido, pues como señala Alberto López Basaguren , Catedrático de Derecho Constitucional de la UPV, es (9) “ intentar reformar el sistema autonómico mediante la reforma del Estatuto. Ese es un callejón sin salida”.

Más recorrido parece abrirse con las palabras del Lehendakari Urkullu en Mar del Plata (Argentina) cuando declaró. “ No entiendo la construcción de una sociedad plural y diversa como la vasca sin un acuerdo interno entre diferentes”. Si elnacionalismo moderado es consecuente con estas palabras, podremos construir un Estatuto democrático para todos.

Amado Mújica Uriarte

NOTAS:  (1)  El Correo 29.07.18 (2)  Ibid.23.10.18 (3)  Manuel Azaña. ”Discursos Políticos”. Pgs. 75 y 106.Critica.Barcelona 2003 (4)  El Correo 03.09.18 (5)  Ibid.22.09.18 (6) Ibid.26.06.18 (7)  Ibid.27.08.18 (8)  Ibid.15.07.18 (9)  Ibid.01.09.18
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